Artículo 15 del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Estatal, además de lo que ya dice el Código Administrativo, tiene estas tareas: - Dar consejos al gobierno sobre cómo prevenir accidentes, ayudar a la gente y reparar los daños después de un desastre. - Revisar y, si es necesario, aprobar el mapa de riesgos del Estado de México (un documento que muestra dónde pueden ocurrir peligros como temblores o inundaciones). - Ayudar a crear y fortalecer grupos de voluntarios y de apoyo entre vecinos para emergencias. - Cumplir cualquier otra tarea que salga de acuerdos aprobados oficialmente dentro del mismo Consejo.
Texto oficial
Artículo 15. El Consejo Estatal además de las atribuciones que le confiere el Código Administrativo, tendrá las funciones siguientes: I. Asesorar al sector público en la definición y ejecución de acciones de prevención, auxilio y recuperación. II. Analizar y aprobar en su caso el Atlas de Riesgos del Estado de México. III. Coadyuvar en la creación, desarrollo y consolidación de los grupos voluntarios y de ayuda mutua. IV. Las demás que emanen de los acuerdos que sean formalmente aprobados en el seno del mismo. CAPÍTULO TERCERO BIS DEL COMITÉ ESTATAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES DE PROTECCIÓN CIVIL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.