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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl45/22
Ley
Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
22

Artículo 22 del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Grupos Voluntarios son aquellos que ya están registrados y al día en el registro oficial, como lo marca el Código Administrativo. Si su inscripción sigue vigente, entonces cuentan como Grupo Voluntario. El registro es una lista oficial donde se anotan estos grupos para que sean reconocidos.

Texto oficial

Artículo 22. Serán considerados como Grupos Voluntarios, aquellos cuya inscripción se encuentre vigente en el registro, de conformidad con lo dispuesto en el Código Administrativo.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México (pág. 13) ↗

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