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Ley
Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
21

Artículo 21 del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada municipio va a formar su Consejo Municipal, pero los integrantes primero tienen que ser aprobados por el cabildo (la junta de regidores y el presidente municipal) en una reunión oficial. Después de esa reunión, las actas (los documentos que comprueban lo que se acordó) se envían a la Coordinación General, que es la oficina encargada de llevar el registro de todos los consejos. Así se aseguran de que quede por escrito quiénes están en el Consejo y que todo esté en orden.

Texto oficial

Artículo 21. La integración de los Consejos Municipales será aprobada en sesión de cabildo y las actas correspondientes remitidas a la Coordinación General, para su incorporación al registro. CAPÍTULO SEXTO DE LOS GRUPOS VOLUNTARIOS

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México (pág. 13) ↗

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