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Artículo 21 del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada municipio va a formar su Consejo Municipal, pero los integrantes primero tienen que ser aprobados por el cabildo (la junta de regidores y el presidente municipal) en una reunión oficial. Después de esa reunión, las actas (los documentos que comprueban lo que se acordó) se envían a la Coordinación General, que es la oficina encargada de llevar el registro de todos los consejos. Así se aseguran de que quede por escrito quiénes están en el Consejo y que todo esté en orden.

Texto oficial

Artículo 21. La integración de los Consejos Municipales será aprobada en sesión de cabildo y las actas correspondientes remitidas a la Coordinación General, para su incorporación al registro. CAPÍTULO SEXTO DE LOS GRUPOS VOLUNTARIOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.