Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 23 del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Grupos Voluntarios (como asociaciones o colectivos) pueden ayudar en el Sistema Estatal, pero deben seguir las reglas que pongan el Consejo Estatal y la Secretaría, a través de la Coordinación General. Además, si eres una persona con conocimientos y experiencia en el tema, puedes registrarte por tu cuenta como brigadista voluntario, es decir, como alguien que colabora de manera individual en emergencias o desastres. Solo necesitas cumplir con lo que te pidan para participar.

Texto oficial

Artículo 23. Los Grupos Voluntarios participarán dentro del Sistema Estatal, conforme a las bases y requisitos de colaboración que establezca el Consejo Estatal y la Secretaría, a través de la Coordinación General. También podrán registrarse de manera individual como brigadistas voluntarios, las personas que cuenten con conocimientos y experiencia en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.