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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl45/23
Ley
Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
23

Artículo 23 del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Grupos Voluntarios (como asociaciones o colectivos) pueden ayudar en el Sistema Estatal, pero deben seguir las reglas que pongan el Consejo Estatal y la Secretaría, a través de la Coordinación General. Además, si eres una persona con conocimientos y experiencia en el tema, puedes registrarte por tu cuenta como brigadista voluntario, es decir, como alguien que colabora de manera individual en emergencias o desastres. Solo necesitas cumplir con lo que te pidan para participar.

Texto oficial

Artículo 23. Los Grupos Voluntarios participarán dentro del Sistema Estatal, conforme a las bases y requisitos de colaboración que establezca el Consejo Estatal y la Secretaría, a través de la Coordinación General. También podrán registrarse de manera individual como brigadistas voluntarios, las personas que cuenten con conocimientos y experiencia en la materia.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México (pág. 13) ↗

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