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Ley
Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
24

Artículo 24 del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay una emergencia o desastre, los voluntarios y brigadistas que estén registrados solo pueden actuar cuando la Secretaría los llame y les dé instrucciones por medio de la Coordinación General. Es decir, no pueden salir por su cuenta a ayudar sin que las autoridades los organicen. Todo debe hacerse bajo su mando para que la respuesta sea ordenada y segura.

Texto oficial

Artículo 24. En caso de emergencia o desastre, los grupos voluntarios y brigadistas voluntarios inscritos en el registro, actuarán bajo la convocatoria y coordinación de la Secretaría a través de la Coordinación General.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México (pág. 13) ↗

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