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Artículo 24 del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay una emergencia o desastre, los voluntarios y brigadistas que estén registrados solo pueden actuar cuando la Secretaría los llame y les dé instrucciones por medio de la Coordinación General. Es decir, no pueden salir por su cuenta a ayudar sin que las autoridades los organicen. Todo debe hacerse bajo su mando para que la respuesta sea ordenada y segura.

Texto oficial

Artículo 24. En caso de emergencia o desastre, los grupos voluntarios y brigadistas voluntarios inscritos en el registro, actuarán bajo la convocatoria y coordinación de la Secretaría a través de la Coordinación General.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.