- Ley
- Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México
- Artículo
- 24
Artículo 24 del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay una emergencia o desastre, los voluntarios y brigadistas que estén registrados solo pueden actuar cuando la Secretaría los llame y les dé instrucciones por medio de la Coordinación General. Es decir, no pueden salir por su cuenta a ayudar sin que las autoridades los organicen. Todo debe hacerse bajo su mando para que la respuesta sea ordenada y segura.
Texto oficial
Artículo 24. En caso de emergencia o desastre, los grupos voluntarios y brigadistas voluntarios inscritos en el registro, actuarán bajo la convocatoria y coordinación de la Secretaría a través de la Coordinación General.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.