Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl45/25
Ley
Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
25

Artículo 25 del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si formas parte de un grupo de voluntarios, paramédicos o una organización de protección civil que no busca ganar dinero, tienes que registrarte ante la Coordinación General. Al registrarte, ellos van a anotar tu nombre, número de grupo, qué actividades hacen, en qué zona trabajan, y hasta dónde pueden ayudar. También pondrán cualquier límite o regla especial que tengas que seguir. En pocas palabras, es para que el gobierno sepa quiénes son y qué hacen estos grupos de ayuda.

Texto oficial

Artículo 25. Los grupos voluntarios, paramédicos, organizaciones civiles, instituciones privadas de protección civil no lucrativas y demás organismos sociales afines, deberán inscribirse en el registro, a cargo de la Coordinación General. El registro indicará el número correspondiente, nombre del grupo voluntario, actividades a las que se dedica y territorio de actuación, las restricciones procedentes, así como el alcance de su intervención. CAPÍTULO SÉPTIMO DE LOS GRUPOS DE AYUDA MUTUA

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.