Artículo 26 del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Grupos de Ayuda Mutua son cuates empresariales de una misma zona que se juntan para apoyarse en temas de protección civil, como prevenir accidentes o ayudarse mutuamente en emergencias. Para que cuenten como tales, deben estar registrados y tener su inscripción vigente de acuerdo al Código Administrativo. Entre sus obligaciones están echar la mano a la Secretaría de Protección Civil con recursos, equipo y personal cuando haya una emergencia, tanto dentro como fuera de lugares llenos de gente. También deben capacitarse juntos con el gobierno, mejorar sus propios planes de emergencia, y tener identificados sus vehículos con el nombre del grupo. Además, tienen que inscribirse en el registro oficial y ponerse de acuerdo con otros grupos y autoridades para ayudar a la comunidad.
Texto oficial
Artículo 26. Se denominan Grupos de Ayuda Mutua, a aquellas expresiones de solidaridad que tienen por objeto reunir a un número de empresas industriales, comerciales o de servicios de una misma zona, parque o ubicación, con la finalidad de llevar a cabo acciones preventivas, de auxilio o de recuperación en materia de protección civil. Serán considerados como Grupos de Ayuda Mutua, aquellos cuya inscripción se encuentre vigente en el registro, de conformidad con lo dispuesto por el Código Administrativo, quienes tendrán los siguientes derechos y obligaciones: I. Coadyuvar con la Secretaría a través de la Coordinación General para prestar ayuda material, técnica y humana, al presentarse una situación de emergencia dentro y fuera de los centros de concentración masiva de población. II. Desarrollar en colaboración con la Secretaría por conducto de la Coordinación General, programas comunes de capacitación, difusión y adiestramiento para la prevención y control de emergencias y desastres. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 08 de enero de 2016. Última reforma POGG 11 de septiembre de 2023. REGLAMENTO DEL LIBRO SEXTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 14 III. Coadyuvar al mejoramiento de los programas de protección civil, vinculados a la asesoría en técnicas de seguridad. IV. Desarrollar procedimientos para la prevención y atención de emergencias entre las empresas miembro de los grupos de ayuda mutua. V. Establecer los mecanismos de concertación entre los diferentes grupos de ayuda mutua, las instituciones gubernamentales y la comunidad. VI. Inscribirse en el registro a cargo de la Secretaría el cual será ejercido por la Coordinación General. VII. Contar con un número de identificación, así como denominación del grupo de ayuda mutua, en los vehículos destinados a tareas de emergencias. CAPÍTULO OCTAVO DE LAS UNIDADES INTERNAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.