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Artículo 27 del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Unidades Internas son como los equipos responsables de la seguridad y protección civil dentro de cada edificio, ya sea del gobierno, de una empresa privada o de una organización social. Estos grupos son obligatorios: todas las instalaciones deben tenerlos. Su trabajo principal es crear y poner en marcha los planes internos para prevenir y atender emergencias, como sismos o incendios. En pocas palabras, son los encargados de que en tu trabajo o escuela sepan qué hacer en caso de algún peligro.

Texto oficial

Artículo 27. Las Unidades Internas son órganos ejecutivos y de participación que se constituyen de manera obligatoria en los edificios o instalaciones de los sectores público, privado y social, y que tienen a su cargo el diseño y aplicación de los programas internos o específicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.