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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl45/58
Ley
Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
58

Artículo 58 del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una autoridad del gobierno toma una decisión que afecta tus intereses, puedes defenderte de dos formas. La primera es quejarte directamente con la misma autoridad que tomó la decisión, usando un recurso llamado "inconformidad". La segunda es demandar a esa autoridad ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, que es un juzgado especializado en estos asuntos. Tú eliges cuál de las dos opciones usar para resolver el problema.

Texto oficial

Artículo 58. Cuando los particulares consideren que sus intereses se han visto afectados por los actos y resoluciones que dicten las autoridades administrativas en la materia, tendrán la opción de interponer el recurso administrativo de inconformidad ante la propia autoridad o el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.