Artículo 103 del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si presentas documentos falsos o información falsa para obtener un permiso o registro, la autoridad te va a cancelar ese permiso y además va a avisar al Ministerio Público (la fiscalía) para que te investiguen. También te pueden hacer responsable por daños o por delitos, sin importar si ya te quitaron el permiso. Por otro lado, si un usuario de servicios de protección civil denuncia a un consultor o capacitador por ser deshonesto o no saber bien su trabajo, la autoridad también le puede cancelar su registro.
Texto oficial
Artículo 103. Cuando se observe que, del análisis de la documentación presentada para la obtención de la autorización, o inscripción al registro, existe la probabilidad de falsedad de documentación o información por parte del peticionario o promovente, la Coordinación General revocará la autorización o registro a que se refiere este Reglamento y dará vista al Ministerio Público, sin Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 08 de enero de 2016. Última reforma POGG 11 de septiembre de 2023. REGLAMENTO DEL LIBRO SEXTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 29 perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere emanar de los actos o hechos que las originaron. De igual manera cuando a razón de denuncia por parte de los usuarios de los servicios que involucren a personas que se dediquen a prestar servicios de consultoría o capacitación, en materia de protección civil en que se evidencien falta de probidad, honradez o conocimientos, la Coordinación General revocará la inscripción al registro a que se refiere el presente Reglamento. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.