Artículo 102 del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Coordinación General, que es un área del gobierno, puede aplicar medidas de seguridad como las que vienen en el Código Administrativo. Cuando lo haga, tiene que decir por cuánto tiempo va a durar esa medida, y al mismo tiempo debe avisarle a la persona afectada para que pueda defenderse. Ese aviso se llama garantía de audiencia, que básicamente es la oportunidad de que el afectado diga lo que quiera para protegerse. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Administrativos.
Texto oficial
Artículo 102. La Coordinación General cuando aplique alguna medida de seguridad de las establecidas en el Código Administrativo, indicará su temporalidad y en el mismo acto, citará a garantía de audiencia al particular afectado, para que manifieste lo que a su derecho convenga, en términos de lo establecido por el Código de Procedimientos Administrativos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.