Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 102 del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Coordinación General, que es un área del gobierno, puede aplicar medidas de seguridad como las que vienen en el Código Administrativo. Cuando lo haga, tiene que decir por cuánto tiempo va a durar esa medida, y al mismo tiempo debe avisarle a la persona afectada para que pueda defenderse. Ese aviso se llama garantía de audiencia, que básicamente es la oportunidad de que el afectado diga lo que quiera para protegerse. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Administrativos.

Texto oficial

Artículo 102. La Coordinación General cuando aplique alguna medida de seguridad de las establecidas en el Código Administrativo, indicará su temporalidad y en el mismo acto, citará a garantía de audiencia al particular afectado, para que manifieste lo que a su derecho convenga, en términos de lo establecido por el Código de Procedimientos Administrativos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.