- Ley
- Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México
- Artículo
- 101
Artículo 101 del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Coordinación General puede pedir ayuda de la policía o de agentes de seguridad para que la apoyen a la hora de aplicar sus decisiones o cumplir con la ley. Esto significa que si alguien se resiste u obstaculiza su trabajo, pueden llamar a la fuerza pública para que intervenga. En otras palabras, tienen permitido usar a la autoridad para obligar a que se respeten sus órdenes.
Texto oficial
Artículo 101. La Coordinación General para hacer cumplir sus determinaciones, y en cumplimiento a las disposiciones legales, podrá hacerse acompañar y auxiliarse de la fuerza pública.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.