Artículo 104 del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si alguien no cumple con las reglas del Código Administrativo o del Reglamento, la Coordinación General o los municipios lo pueden castigar. Los castigos posibles son: llamarle la atención por escrito, multarlo, suspenderle la actividad, cerrarle el negocio temporal o para siempre, quitarle el permiso o registro relacionado con Protección Civil, o hasta derribar una obra o instalación. Además, por una sola falta te pueden aplicar varios castigos al mismo tiempo, dependiendo de qué tan grave sea lo que hiciste.
Texto oficial
Artículo 104. Las infracciones a las disposiciones del Código Administrativo y de este Reglamento serán sancionadas por la Coordinación General, y los municipios, en su caso, con: I. Amonestación con apercibimiento. II. Multa. III. Suspensión. IV. Clausura temporal o definitiva, parcial o total. V. Revocación de la Evaluación Técnica de Impacto en materia de Protección Civil, autorización o del Registro a que se refiere este Reglamento. VI. Demolición de una obra o instalación. Se podrá imponer una o más sanciones de las previstas en este artículo por una misma infracción, atendiendo a la gravedad de la misma.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.