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Ley
Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
40

Artículo 40 del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 40 dice que ciertos lugares como negocios, bodegas o eventos temporales que sean de riesgo medio o alto necesitan una autorización especial de protección civil antes de empezar a funcionar. Esa autorización sirve para verificar que el lugar tenga todo lo necesario para operar sin peligro, como salidas de emergencia, extintores o planes contra incendios. El riesgo se mide según una lista llamada Apéndice que viene al final del reglamento. En pocas palabras, si tu negocio o evento puede ser peligroso, debes demostrar que está seguro antes de abrir.

Texto oficial

Artículo 40. Las autorizaciones en materia de protección civil, tienen por objeto constatar que los inmuebles e instalaciones fijas, móviles o temporales, de alto y mediano riesgo, cualquiera que sea su giro, antes de iniciar operaciones, cuenten con los elementos necesarios para el desarrollo de la o las actividades para las que fueron construidas o habilitadas. La clasificación de generadores por su grado de riesgo se encuentra determinado de acuerdo al Apéndice incorporado al presente Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México (pág. 17) ↗

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