Artículo 41 del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría, por medio de la Coordinación General, te va a dar permisos para dos tipos de actividades: primero, para eventos como conciertos, obras de teatro, partidos de fútbol o fiestas culturales donde se junte mucha gente. Segundo, para trabajos con sustancias peligrosas (de alto o mediano riesgo), como su fabricación, guardado, manejo, venta o desecho, que están detalladas en una lista que viene al final del reglamento. Si hay una actividad que no aparece en esta lista, la Coordinación General la va a revisar y decidir si te da o no el permiso.
Texto oficial
Artículo 41. La Secretaría a través de la Coordinación General expedirá autorizaciones para las actividades que enseguida se enuncian: I. Actos, funciones, espectáculos y diversiones de tipo cultural, artístico, deportivo y otros similares donde se registren concentraciones masivas de población. II. Producción, almacenamiento, manejo, comercialización y disposición final de agentes de alto y mediano riesgo, que se especificarán en la clasificación por giro, contenida en el Apéndice de este Reglamento. En el caso de que alguna actividad no se encuentre especificada en las fracciones anteriores, la Coordinación General previo análisis emitirá la resolución que corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.