Artículo 42 del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que te autoricen a abrir un negocio o instalación fija, además de los requisitos básicos, debes entregar estos documentos: un letrero que cumpla con las reglas del reglamento, un estudio de cómo afectas al medio ambiente o un permiso de protección civil si eres de riesgo medio o alto, y un análisis de tu vulnerabilidad ante desastres. También necesitas un seguro que cubra daños a cosas públicas, a otras personas o sus propiedades, y al medio ambiente. Si vendes gasolina o gas, debes incluir pruebas de que tus tanques no tienen fugas, hechas por empresas autorizadas. Por último, paga los derechos correspondientes según el código financiero del estado.
Texto oficial
Artículo 42. Para la obtención de la autorización de inicio de operaciones de instalaciones fijas, el promotor deberá presentar además de los requisitos señalados en el presente Reglamento, la siguiente documentación: I. Señalización de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento. II. Evaluación de Impacto Estatal, o en su caso autorización en materia de protección civil para generadores clasificados como de mediano o alto riesgo. III. Análisis de vulnerabilidad en materia de protección civil, inscrito en el Registro. IV. Póliza de seguro expedida por empresa o compañía aseguradora legalmente constituida, que garantice el pago de: a. Daños a la infraestructura básica, equipamiento y mobiliario urbano. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 08 de enero de 2016. Última reforma POGG 11 de septiembre de 2023. REGLAMENTO DEL LIBRO SEXTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 18 b. Responsabilidad civil frente a terceros y sus bienes. c. Daños al medio ambiente. V. Programa Específico de Protección Civil. VI. Pruebas de hermeticidad elaboradas por compañías registradas por la Entidad Mexicana de Acreditación para estaciones de servicio. VII. Pruebas de ultrasonido y de hermeticidad, expedidas por Unidades de Verificación con registro ante la Secretaría de Energía del Gobierno Federal, para: a. Estaciones de carburación de gas licuado del petróleo. b. Estaciones de carburación de gas natural. c. Plantas de almacenamiento de gas licuado del petróleo. VIII. Pago de derechos conforme a lo establecido por el Código Financiero.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.