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Artículo 43 del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Coordinación General te da 30 días exactos, sin posibilidad de pedir más tiempo, para que entregues tu Programa Específico de Protección Civil. Ese plazo empieza a contar desde que te autorizan empezar tus operaciones. Pero ojo, esta regla no aplica para lo que dice el artículo 44 de este Reglamento, que tiene sus propias condiciones.

Texto oficial

Artículo 43. La Coordinación General concederá un plazo no prorrogable de treinta días para la presentación del Programa Específico de Protección Civil, contados a partir de la expedición de la autorización de inicio de operaciones a que se refiere este capítulo. El plazo a que se refiere este artículo, no será aplicable a lo dispuesto en el artículo 44 de este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.