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Artículo 39 del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para pedir cualquier permiso, registro u opinión técnica, debes seguir las reglas generales del Código Administrativo, pero también estas reglas específicas: tu solicitud debe incluir tu nombre completo, una identificación oficial con foto, y si alguien más hace el trámite por ti, también un poder notarial. Además, tienes que dar un domicilio en el Estado de México, teléfono o correo para que te avisen, un croquis del lugar con calles y puntos de referencia, y los estudios técnicos hechos por un perito registrado. De cada trámite se hará un expediente con un número único, y si pides una prórroga o renovación, no te pedirán documentos que ya hayas entregado antes. Los plazos se cuentan solo en días hábiles (lunes a viernes sin días festivos), y la autorización de protección civil empieza a valer al día hábil siguiente de que la emitan, con una fecha de vencimiento fija que se puede renovar si las condiciones no han cambiado.

Texto oficial

Artículo 39. El trámite para obtener las autorizaciones, registros y opiniones técnicas se apegará y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 08 de enero de 2016. Última reforma POGG 11 de septiembre de 2023. REGLAMENTO DEL LIBRO SEXTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 16 resolverá conforme a lo establecido por el Código Administrativo y el Código de Procedimientos Administrativos y se sujetará a las siguientes reglas específicas: I. Las solicitudes deberán contener: a. Nombre completo de la persona física o jurídica colectiva solicitante, y en su caso de quien promueve en su nombre, quienes deberán adjuntar a su petición, identificación oficial vigente con fotografía de él o los solicitantes, acta constitutiva, así como el poder notarial, que acredite su personalidad, cuando no se gestione a nombre propio. b. Domicilio ubicado en el Estado de México para recibir notificaciones, teléfono o correo electrónico, así como cualquier otro medio de comunicación que facilite la atención pronta y expedita del trámite respectivo. c. Trámite a realizar en el cual se plantee la petición, tipo de inscripción al registro, autorización, u opinión técnica que se requiere, anexando la documentación procedente, así como el pago de derechos en términos de lo establecido en el Código Financiero. d. Croquis de ubicación del inmueble u otro elemento de representación gráfica para la localización del mismo, en el cual se deberá señalar la orientación, dimensión, medidas, nombre de las calles que delimiten la manzana, así como cualquier elemento o punto de referencia próximo que constituya un riesgo. e. Lugar y fecha de la solicitud, así como firma autógrafa o huella digital del peticionario, o de su representante legal, cuando no se gestione a nombre propio. f. Los estudios y evidencias técnicas acompañados de las responsivas emitidas por perito registrado ante la autoridad estatal, con arreglo al Apéndice IV a que se refiere el presente Reglamento. II. De cada trámite o gestión se integrará un expediente al cual se le asignará un número progresivo referenciado por el año en que se inicia, y que contendrá la documentación requerida, sea en original, copia certificada o copia simple cotejada. Para el caso de prórroga o emisión de una renovación de autorización, no se exigirá documentación que ya hubiera sido requerida y que ya esté incorporada en su expediente, para lo cual solo se requerirá al solicitante se proporcionen los datos necesarios para su identificación. III. Los plazos establecidos por este Reglamento se entenderán contados en días hábiles. IV. A las autorizaciones de protección civil se les fijará una fecha determinada de vigencia, surtiendo efectos a partir del día hábil siguiente a la fecha de su emisión, salvo disposición expresa de este Reglamento u otra disposición legal. V. La autorización de protección civil podrá prorrogarse, siempre y cuando prevalezcan las condiciones del proyecto original y se solicite expresamente por escrito, antes del vencimiento del término señalado inicialmente, anexando lo siguiente: a) Pago de derechos de acuerdo con el Código Financiero. b) Memoria técnica descriptiva con reporte fotográfico de las condiciones actuales del proyecto, señalando porcentajes de avance. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 08 de enero de 2016. Última reforma POGG 11 de septiembre de 2023. REGLAMENTO DEL LIBRO SEXTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 17 c) Evidencia fotográfica o documental del cumplimiento de condicionantes. d) Plano arquitectónico de la planta de conjunto a una escala adecuada, con cuadro de áreas y superficies de construcción, firmado por un Director Responsable de Obra en caso de ser Estación de Servicio; y en caso de ser Estaciones de Carburación de Gas L.P y/o Gas Natural, y Plantas de Almacenamiento y Distribución de Gas L.P., deberán ser avalados por la Unidad de Verificación que corresponda, con registro vigente ante la Secretaría de Energía. VI. Trascurrido el plazo señalado en la autorización de protección civil, para la solicitud de prórroga se tendrá por perdido el derecho que dentro del término debió ejercitarse, sin necesidad de declaratoria en este sentido por parte de la Coordinación General. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS AUTORIZACIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.