Artículo 38 del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo aplica para oficinas, comercios, fábricas y cualquier lugar público o privado. Todos deben tener letreros visibles que expliquen qué hacer antes, durante y después de una emergencia, siguiendo las reglas de la Norma Oficial Mexicana. Esa información debe estar incluida en el plan de protección civil del lugar y ser puesta por la misma empresa o institución. Además, los lugares donde se reúne mucha gente, como estadios, cines o centros comerciales, deben tener salidas de emergencia que cumplan con estas cuatro condiciones: 1. Sin muebles, cajas u objetos que bloqueen el paso. 2. Luces de emergencia que funcionen aunque se vaya la luz. 3. Que desde el punto más lejano hasta la salida haya máximo 40 metros de distancia, o que la gente pueda llegar al punto de reunión en menos de 3 minutos. 4. Las puertas deben abrirse hacia fuera (en dirección de la salida) y tener un sistema sencillo, como una manija que se empuje, para abrirlas rápido desde adentro.
Texto oficial
Artículo 38. Las dependencias, organismos y entidades de los sectores público, social y privado deberán colocar en lugares visibles señalizaciones e instructivos que refieran de manera precisa las acciones a realizar antes, durante y después de una emergencia, en términos de la Norma Oficial Mexicana vigente que corresponda. Esta actividad, deberá estar considerada en el programa interno o específico de protección civil y será ejecutada por la unidad interna respectiva. Además de lo anterior, los sitios de concentración masiva, deben contar con salidas de emergencia, las cuales estarán sujetas a las características siguientes: I. Libres de obstáculos que impidan la salida de personas. II. Iluminación de emergencia, el cual deberá ser independiente al sistema eléctrico habitual. III. La trayectoria por recorrer desde el punto más alejado del inmueble a cualquier punto de la ruta de evacuación, no deberá ser mayor a 40 metros o el tiempo máximo de evacuación hacia el punto de reunión, deberá ser menor a tres minutos. IV. Las puertas deberán abrir en sentido al flujo y contar con un mecanismo que permita abrirlas desde el interior, a través de una operación simple de empuje o que permita una rápida apertura manual. TÍTULO CUARTO DE LAS AUTORIZACIONES Y EVALUACIONES TÉCNICAS CAPÍTULO PRIMERO DE LAS REGLAS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.