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Artículo 37 del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños o encargados de edificios públicos, escuelas, fábricas, oficinas, centros comerciales, unidades habitacionales, cines, teatros y vehículos de transporte escolar o de personal tienen que coordinarse con la autoridad para hacer simulacros al menos dos veces al año. Esto aplica si el lugar es de alto o mediano riesgo, según lo que diga el código administrativo. Si el riesgo es bajo, deben coordinarse con la autoridad municipal correspondiente. Los simulacros son prácticas para saber cómo actuar en caso de emergencia, como un incendio o un sismo.

Texto oficial

Artículo 37. Los propietarios, poseedores, titulares de derechos, administradores o responsables de los edificios públicos, escuelas, fábricas, industrias, comercios, oficinas, unidades habitacionales, centros de espectáculos o diversiones en todos los establecimientos abiertos al público y en vehículos de transporte escolar y de personal, a que se refiere el artículo 6.23 del Código Administrativo deberán coordinarse con la Coordinación General, para realizar simulacros por lo menos dos veces al año, tratándose de generadores de alto y mediano riesgo, y en los casos de bajo riesgo, con la autoridad municipal en la materia. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA SEÑALIZACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.