Artículo 54 del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas a construir o desarrollar un terreno, debes respetar los espacios que el gobierno (estatal o federal) tiene reservados para carreteras, tuberías u otros servicios públicos. Para asegurarlo, tendrás que entregar un plano general de tu proyecto donde señales claramente esas zonas restringidas, junto con copias de los documentos que lo respalden. Además, todo lo que instales en la propiedad, como cableado eléctrico, tuberías de gas o sistemas contra incendios, debe cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas, que son las reglas técnicas obligatorias en el país. Esto aplica a cualquier tipo de instalación, sin importar si son las que ya se mencionaron u otras similares.
Texto oficial
Artículo 54. Todas las construcciones y desarrollos deberán respetar los derechos de vía y restricciones estatales y federales, de conformidad con lo establecido por el Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo, para lo cual será necesario presentar plano de conjunto del proyecto en el que se marquen las restricciones correspondientes, acompañado de copias de los documentos que lo respalden. Las instalaciones de los inmuebles entre las que se encuentran, pero no se limitan, las eléctricas, gas licuado de petróleo, gas natural, sistemas contra incendio, deberán de ser desarrollas conforme a lo que establecen las Normas Oficiales Mexicanas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.