Artículo 90 del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 90 dice que el plan para la recuperación después de una emergencia o desastre debe incluir, al menos: qué personal, herramientas, materiales y dinero se necesitan para volver a la normalidad, cómo se van a echar a andar los servicios básicos (como agua y luz), y cómo se pondrán de acuerdo el gobierno, las empresas y la sociedad para trabajar juntos. También tiene que detallar qué apoyos va a dar cada quién, cómo se van a comunicar entre todos, y qué pasos seguirán para pedir, manejar y repartir la ayuda. Además, debe especificar en qué situaciones se pedirá apoyo de otros sectores para restablecer la normalidad.
Texto oficial
Artículo 90. El Subprograma de Recuperación contendrá por lo menos lo siguiente: I. Los requerimientos humanos, técnicos, materiales y financieros necesarios para procurar el restablecimiento a la normalidad. II. Las estrategias para el funcionamiento de los servicios básicos. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 08 de enero de 2016. Última reforma POGG 11 de septiembre de 2023. REGLAMENTO DEL LIBRO SEXTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 27 III. Los procedimientos de coordinación y concertación con los sectores público, social y privado. IV. Las acciones y apoyos con los que participarán los sectores público, social y privado. V. Las políticas de comunicación. VI. Los mecanismos y acuerdos necesarios para solicitar, administrar y distribuir apoyos. VII. Los casos en los cuales se solicitará el apoyo de los sectores público, social y privado, para procurar el restablecimiento a la normalidad. TÍTULO SÉPTIMO DE LAS DECLARATORIAS DE EMERGENCIA Y DESASTRE CAPÍTULO ÚNICO DE LA COORDINACIÓN DE ACCIONES EN LA ATENCIÓN DE DESASTRES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.