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Ley
Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
91

Artículo 91 del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando parece que un desastre está a punto de pasar o es casi seguro que va a ocurrir, y eso pone en peligro a la gente, el Gobernador del Estado le tiene que pedir al Gobierno Federal que emita una declaratoria de emergencia. También debe solicitar que le manden dinero para reducir los efectos del posible desastre y para atender de volada las necesidades más urgentes que surjan, todo siguiendo las reglas que aplican en estos casos.

Texto oficial

Artículo 91. Ante la inminencia o alta probabilidad de que ocurra un desastre que ponga en riesgo a la población, el Gobernador del Estado solicitará al Gobierno Federal la emisión de una declaratoria de emergencia, así como el apoyo de recursos económicos para atenuar los efectos del posible desastre y para responder en forma inmediata a las necesidades urgentes generadas por un desastre en términos de las disposiciones aplicables.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México (pág. 27) ↗

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