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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl45/95
Ley
Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
95

Artículo 95 del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas en el gobierno o en un grupo de voluntarios de protección civil, tienes la obligación de entregarle a la Secretaría cualquier información que te pidan sobre el tema. Esa información se la tienes que pasar por medio de la Coordinación General, y servirá para que la agreguen al Sistema Estatal de Protección Civil. En otras palabras, si te solicitan datos, no puedes negarte a darlos, porque son necesarios para tener todo ordenado y saber cómo actuar en caso de emergencias.

Texto oficial

Artículo 95. El sector público y los grupos voluntarios proporcionarán a la Secretaría a través de la Coordinación General, la información que les requiera en materia de protección civil, para ser incorporada al Sistema Estatal.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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