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Artículo 96 del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, por medio de la Coordinación General, debe obtener información sobre los peligros que hay en el Estado. Para lograrlo, tiene que hacer lo siguiente: vigilar constantemente (monitoreo), detectar los riesgos (identificación), estudiar qué tan vulnerables somos y qué tanto riesgo hay (análisis de vulnerabilidad y riesgo), y organizar toda esa información de manera ordenada (sistematización). En pocas palabras, la ley dice que el gobierno debe estar al tanto de los posibles peligros y llevar un control claro de ellos.

Texto oficial

Artículo 96. La Secretaría a través de la Coordinación General para obtener información sobre riesgos en la Entidad, realizará las acciones siguientes: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 08 de enero de 2016. Última reforma POGG 11 de septiembre de 2023. REGLAMENTO DEL LIBRO SEXTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 28 I. Monitoreo. II. Identificación. III. Análisis de vulnerabilidad y riesgo. IV. Sistematización de información.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.