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Artículo 15 Ter del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité Estatal está formado por un presidente (que es el secretario de Gobierno), un secretario técnico (que es el coordinador general) y varios miembros permanentes (que son los jefes de cada dependencia del gobierno del estado). Esos jefes pueden nombrar a un suplente por escrito y deben avisarle a la Coordinación General. También pueden invitar a representantes del Ejército, la Marina, la Guardia Nacional, la Comisión Federal de Electricidad, la Comisión Nacional del Agua y la Cruz Roja Mexicana, pero solo si el secretario de Gobierno los invita.

Texto oficial

Artículo 15 Ter. El Comité Estatal estará integrado por una Presidencia, a cargo de la persona titular de la Secretaría General de Gobierno; una Secretaría Técnica, a cargo de la persona titular de la Coordinación General, y los integrantes permanentes, a cargo de las personas titulares de las Dependencias de la Administración Pública Estatal, quienes podrán designar por escrito a una persona suplente y deberán comunicarlo a la Coordinación General. Así como por las personas representantes de la Secretaría de la Defensa Nacional, de la Secretaría de Marina, de la Guardia Nacional, de la Comisión Federal de Electricidad, de la Comisión Nacional del Agua, y de la Cruz Roja Mexicana que al efecto invite la persona titular de la Secretaría. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 08 de enero de 2016. Última reforma POGG 11 de septiembre de 2023. REGLAMENTO DEL LIBRO SEXTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 12

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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