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Artículo 15 Quater del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité Estatal se reúne cuando ocurre un desastre natural o causado por personas, y los municipios ya no pueden resolverlo solos. Este comité se mantiene activo todo el tiempo hasta que los efectos del desastre se controlen y se ayude a los afectados. Su trabajo es seguir los protocolos establecidos para responder rápido y dar asistencia a las personas damnificadas. Las funciones del Comité Estatal son: decidir qué medidas urgentes aplicar y qué recursos se necesitan; ayudar a restaurar servicios básicos como agua o luz; proporcionar programas, materiales y dinero para la ayuda y reconstrucción; supervisar que se cumplan los acuerdos y dar seguimiento hasta que la emergencia termine; y cumplir con otras tareas que el propio comité o el Consejo Estatal le pidan.

Texto oficial

Artículo 15 Quater. El Comité Estatal será convocado por la persona titular de la Secretaría Técnica y se constituirá en sesión permanente ante la eventual ocurrencia de un fenómeno perturbador de origen natural o antropogénico, que rebase la capacidad de respuesta operativa y/o financiera para brindar acciones de auxilio de uno o más municipios, concluyendo su actuación una vez mitigados sus efectos. El Comité Estatal operará atendiendo los lineamientos y protocolos, que se expidan para el manejo de situaciones ante la presencia de una eventual emergencia, para brindar asistencia y responder de forma inmediata y oportuna ante las necesidades urgentes de la población damnificada y afectada. Artículo 15 Quinquies. El Comité Estatal tendrá las siguientes funciones: I. Determinar las medidas urgentes que deben ponerse en práctica para hacer frente a la situación, así como los recursos indispensables para ello; II. Apoyar al restablecimiento de los servicios vitales y la continuidad de operaciones; III. Proveer de los programas institucionales, los medios materiales y financieros necesarios para las acciones de auxilio, recuperación y reconstrucción; IV. Vigilar el cumplimiento de las acciones acordadas y dar seguimiento a la situación de emergencia o desastre hasta que ésta haya sido superada, y V. Las demás que emanen de los acuerdos que sean formalmente aprobados en el seno del mismo, así como las que instruya el Consejo Estatal. CAPÍTULO CUARTO DE LOS SISTEMAS MUNICIPALES DE PROTECCIÓN CIVIL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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