Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl45/109
- Ley
- Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México
- Artículo
- 109
Artículo 109 del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cada año se entrega un premio, pero solo si se cumplen las condiciones que ya están establecidas en la ley.
Texto oficial
Artículo 109. El Premio se otorgará anualmente, de conformidad con los supuestos previstos en el
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.