Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl45/49
- Ley
- Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México
- Artículo
- 49
Artículo 49 del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no es válido, está eliminado de la ley, como si lo hubieran borrado con un corrector. Decir que está "derogado" significa que ya no tiene ningún efecto legal ni se aplica en ningún caso. Entonces, no tienes que preocuparte por cumplirlo ni tomarlo en cuenta.
Texto oficial
Artículo 49. Derogado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.