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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl45/48
Ley
Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
48

Artículo 48 del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un área del gobierno, que se llama Coordinación General, va a revisar cómo afecta un proyecto a la protección civil. Esta revisión se llama Evaluación Técnica de Impacto. Para hacerla, deben seguir las reglas que ya están escritas en varias leyes y reglamentos. No pueden inventar nada ni saltarse esos pasos. Básicamente, es un chequeo obligatorio para ver si algo es seguro para la gente.

Texto oficial

Artículo 48. La Coordinación General emitirá la Evaluación Técnica de Impacto en materia de Protección Civil, conforme a lo establecido en el Código Administrativo, la Ley de la Comisión de Impacto Estatal, su Reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México (pág. 19) ↗

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