Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 107 del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que varias personas pueden ser castigadas juntas por una misma falta. Por ejemplo, si alguien viola las reglas de protección civil, tanto el dueño del lugar, el que lo administra, el que lo organiza, y cualquier otro responsable tendrán que pagar o responder por el problema. También aplica para quienes hicieron la falta, la ordenaron o la ayudaron a que ocurriera. Además, si un consultor o capacitador de protección civil entrega a sabiendas documentos o información falsa a la autoridad, él también será responsable junto con los demás.

Texto oficial

Artículo 107. Serán solidariamente responsables: I. Los propietarios, poseedores, administradores, representantes, organizadores y demás responsables involucrados en las violaciones de lo establecido en el Código Administrativo y en el presente Reglamento. II. Quienes ejecuten, ordenen o favorezcan las acciones u omisiones constitutivas de infracción. III. Las personas que se dediquen a prestar servicios de consultoría o capacitación en materia de protección civil, cuando proporcionen dolosamente, documentos o información falsa, a la autoridad en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.