Artículo 106 del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que te pueden multar si no cumples con ciertas reglas de protección civil. Las multas se calculan usando la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es un valor que cambia cada año; por ejemplo, si una UMA vale 100 pesos y te toca una multa de mil UMAs, serían 100,000 pesos. Las infracciones más graves tienen multas más altas. Por ejemplo, si siendo responsable de seguridad no te registras ante la Secretaría o no cumples con el calendario de acciones de protección civil, te pueden multar de 1,000 a 3,000 veces el valor de la UMA. También te pueden multar de 3,001 a 4,000 UMAs si empiezas a operar sin permiso, no dejas que los inspectores revisen tu lugar, o no tienes un estudio de impacto en protección civil. Si por descuido o a propósito pones en riesgo a la gente, la multa sube de 4,001 a 5,000 UMAs. Y si manejas actividades de mediano o alto riesgo, como usar sustancias peligrosas, y no tienes un equipo que active la alerta sísmica oficial, te multan de 30 a 200 UMAs (mediano riesgo) o de 300 a 500 UMAs (alto riesgo).
Texto oficial
Artículo 106. Serán sancionadas con multa las infracciones siguientes: I. De mil a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de cometer la infracción, a quien: a) Siendo sujeto obligado, no cuente con la inscripción al Registro de la Secretaría a través de la Coordinación General. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 08 de enero de 2016. Última reforma POGG 11 de septiembre de 2023. REGLAMENTO DEL LIBRO SEXTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 30 b) No cumpla con la calendarización de acciones establecidas en su programa específico de protección civil. II. De tres mil una a cuatro mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de cometer la infracción, a quien: a) No cuente con la Evaluación Técnica de Impacto en materia de Protección Civil. b) Haya iniciado operaciones sin la autorización correspondiente. c) No permita el acceso al personal designado para realizar verificaciones en inmuebles, instalaciones y equipos. III. De cuatro mil una a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de cometer la infracción, a quien de manera dolosa o culposa ponga en riesgo a las personas o a la población en general. IV. De treinta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, a quien inicie operaciones generadoras de mediano riesgo y no cuente con equipo de alertamiento temprano que reciba la señal oficial de la Alerta Sísmica Mexicana y emita el sonido oficialmente reconocido. V. De trescientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, a quien inicie operaciones generadoras de alto riesgo y no cuente con equipo de alertamiento temprano que reciba la señal oficial de la Alerta Sísmica Mexicana y emita el sonido oficialmente reconocido.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.