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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl45/51
Ley
Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
51

Artículo 51 del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando termines de construir un proyecto que necesita una revisión especial para ver si afecta la protección civil (como un edificio grande o una fábrica), no puedes empezar a operar de inmediato. Primero, debes pedir y recibir un permiso de inicio de operaciones. Ese permiso se tramita como lo dice el artículo 42 de este reglamento. Sin esa autorización, no puedes arrancar actividades.

Texto oficial

Artículo 51. Una vez concluidas las construcciones de los proyectos que requieran la Evaluación Técnica de Impacto en materia de Protección Civil, que sustenta la Evaluación de Impacto Estatal, los promotores deberán obtener la autorización de inicio de operaciones conforme a lo establecido por el artículo 42 del presente Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México (pág. 19) ↗

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