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Artículo 4 del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo del reglamento aplica los mismos conceptos, principios y lineamientos que ya están establecidos en la Ley General de Protección Civil y en el Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México. Luego, te da una lista de definiciones para que entiendas los términos que se usan en el reglamento. Por ejemplo: - **Agente Regulador**: son todas las medidas y normas para proteger a las personas, bienes, fábricas, servicios importantes y el medio ambiente, y para reducir riesgos y controlar desastres. - **Agente Perturbador**: es algo que causa daño, como un terremoto, huracán o incendio, que afecta a las personas o a lo que las rodea. - **Análisis de Vulnerabilidad**: es un estudio para saber qué tan expuestos están la gente, los edificios importantes y el medio ambiente a sufrir daños por esos peligros. - **Apoyo**: son acciones de ayuda de los sectores público, social y privado para prevenir, atender emergencias y recuperarse después de un desastre. - **Atlas de Riesgos**: es un sistema de mapas e información que muestra los peligros en el territorio, para planear mejor cómo reducir riesgos y tomar decisiones. - **Auxilio**: es la ayuda que dan grupos especializados (como bomberos o protección civil) a las personas en riesgo o víctimas de un accidente, emergencia o desastre. También define otros términos como Autorización (permiso para operar lugares con mucha gente si cumplen con seguridad), Carta de Corresponsabilidad (documento donde consultores de protección civil se hacen responsables de su trabajo), y se refiere al Código Administrativo y Financiero del Estado de México.

Texto oficial

Artículo 4. Son aplicables a este Reglamento los conceptos, principios y lineamientos establecidos en la Ley General de Protección Civil y el Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: I. Agente Regulador: a las acciones, instrumentos, normas, obras y en general, todo aquello destinado a proteger a las personas, bienes, infraestructura estratégica, planta productiva y el medio ambiente, a reducir los riesgos, y a controlar y prevenir los efectos adversos de un agente perturbador. II. Agente Perturbador: a la acción que genera impacto sobre el subsistema afectable y que tiene su origen en cualquiera de los fenómenos perturbadores previstos por la Ley General. III. Análisis de Vulnerabilidad: al análisis cualitativo y cuantitativo de la susceptibilidad a la que está expuesta la población, la infraestructura básica y estratégica, así como el medio ambiente de sufrir un daño frente a potenciales agentes perturbadores. IV. Apoyo: a las acciones adjetivas o de sustentación de los sectores público, social y privado que contribuyen a la realización de actividades de prevención, auxilio y recuperación. V. Atlas de Riesgos: al sistema de información del territorio y de los peligros que pueden afectar a la población y a la infraestructura, que permite hacer una mejor planeación del Sistema Integral de Riesgos para contar con infraestructura segura, así como contribuir a la toma de decisiones para la reducción de riesgos de desastres a través de la cultura de la autoprotección VI. Auxilio: a la respuesta de ayuda a las personas en riesgo o las víctimas de un siniestro, emergencia o desastre, por parte de grupos especializados públicos o privados, o por las unidades internas de protección civil, así como las acciones para salvaguardar los demás agentes afectables. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 08 de enero de 2016. Última reforma POGG 11 de septiembre de 2023. REGLAMENTO DEL LIBRO SEXTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 3 VII. Autorización: al acto jurídico mediante el cual la Coordinación General, previa evaluación de las condiciones de seguridad de un inmueble e instalaciones fijas, móviles o temporales, en donde se desarrolle la concentración masiva de personas, y que sea de alto o mediano riesgo, otorga un permiso para iniciar operaciones cualesquiera que sea su giro. VIII. Carta de Corresponsabilidad: al documento que las personas físicas y jurídicas colectivas dedicadas a la consultoría y capacitación en materia de protección civil, tienen que entregar a sus clientes, en donde asumen el compromiso de responder en términos civiles, penales y administrativos por los trabajos que realizan. IX. Código Administrativo: al Código Administrativo del Estado de México. X. Código Financiero: al Código Financiero del Estado de México y Municipios. XI. Código de Procedimientos Administrativos: al Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. XI Bis. Comité Estatal: al Comité Estatal de Emergencia y Desastres de Protección Civil. XII. Concentración Masiva: a todo evento temporal que reúna extraordinariamente a una cantidad de personas, bajo condiciones de aglomeración, en espacios físicos abiertos o cerrados que por sus características de sitio, estructurales y no estructurales, hacen suponer un escenario de riesgo. XIII. Consejo Estatal: al Consejo Estatal de Protección Civil. XIV. Consejo Municipal: al Consejo Municipal de Protección Civil. XV. Consejo Nacional: al Consejo Nacional de Protección Civil. XVI. Coordinación General: a la Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo. XVII. Desastre: al resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y o extremos, concatenados o no, de origen natural o de la actividad humana o aquellos provenientes del espacio exterior, que cuando acontecen en un tiempo y en una zona determinada, causan daños y que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada. XVIII. Evaluación Técnica de Impacto en materia de Protección Civil: al análisis efectuado por la Coordinación General, respecto de proyectos nuevos, ampliaciones o actualizaciones, que por el uso o aprovechamiento de suelo produzcan un impacto en términos de lo establecido en el Código Administrativo, la Ley de la Comisión de Impacto Estatal y su reglamento, sobre la infraestructura y equipamiento urbanos, y los servicios públicos, ya sean de carácter regional o local, así como los establecimientos que dentro de sus actividades, desarrollen algún proceso que implique el manejo de sustancias y productos de alto y mediano riesgo. XIX. Dictamen de Protección Civil de Bajo Riesgo: a la evaluación que realizan las autoridades municipales sobre las condiciones de seguridad de aquellos giros y/o establecimientos mercantiles clasificados como generadores de bajo riesgo. XX. Emergencia: a la situación anormal que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población en general, generada o asociada con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un agente perturbador. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 08 de enero de 2016. Última reforma POGG 11 de septiembre de 2023. REGLAMENTO DEL LIBRO SEXTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 4 XXI. Fenómeno Antropogénico: al agente perturbador producido por la actividad humana. XXI Bis. Fenómeno Astronómico: a los eventos, procesos o propiedades a los que están sometidos los objetos del espacio exterior incluidos estrellas, planetas, cometas y meteoros. Algunos de estos fenómenos interactúan con la tierra, ocasionándole situaciones que generan perturbaciones que pueden ser destructivas tanto en la atmósfera como en la superficie terrestre, entre ellas se cuentan las tormentas magnéticas y el impacto de meteoritos. XXII. Fenómeno Natural Perturbador: al agente perturbador producido por la naturaleza. XXIII. Fenómeno Geológico: al agente perturbador que tiene como causa directa las acciones y movimientos de la corteza terrestre. A esta categoría pertenecen los sismos, las erupciones volcánicas, los tsunamis, la inestabilidad de laderas, los flujos, los caídos o derrumbes, los hundimientos, la subsidencia y los agrietamientos. XXIV. Fenómeno Hidrometeorológico: al agente perturbador que se genera por la acción de los agentes atmosféricos, tales como: ciclones tropicales, lluvias extremas, inundaciones pluviales, fluviales, costeras y lacustres; tormentas de nieve, granizo, polvo y electricidad; heladas; sequías; ondas cálidas y gélidas, y tornados. XXV. Fenómeno Químico-Tecnológico: al agente perturbador que se genera por la acción violenta de diferentes sustancias derivadas de su interacción molecular o nuclear. Comprende fenómenos destructivos tales como: incendios de todo tipo, explosiones, fugas tóxicas, radiaciones y derrames. XXVI. Fenómeno Sanitario-Ecológico: al agente perturbador que se genera por la acción patógena de agentes biológicos que afectan a la población, a los animales y a las cosechas, causando su muerte o la alteración de su salud. Las epidemias o plagas constituyen un desastre sanitario en el sentido estricto del término. En esta clasificación también se ubica la contaminación del aire, agua, suelo y alimentos. XXVII. Fenómeno Socio-Organizativo: al agente perturbador que se genera con motivo de errores humanos o por acciones premeditadas, que se dan en el marco de grandes concentraciones o movimientos masivos de población, tales como: demostraciones de inconformidad social, concentración masiva de población, terrorismo, sabotaje, vandalismo, accidentes aéreos, marítimos o terrestres, e interrupción o afectación de los servicios básicos o de infraestructura estratégica. XXVIII. Fondo: al Fondo para la Atención de Desastres y Siniestros Ambientales o Antropogénicos. XXIX. Generadores de Alto Riesgo: a las actividades industriales, comerciales o de servicios, que se encuentran señaladas dentro del Apéndice del presente Reglamento y que fueron transcritos a la letra del primer y segundo listado de actividades altamente riesgosas, expedidos por las secretarías de Gobernación, de Desarrollo Urbano y de Ecología, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 1990 y el 4 de mayo de 1992, respectivamente. XXX. Generadores de Mediano y Bajo Riesgo: a las actividades industriales, comerciales o de servicios que se encuentran enlistadas dentro del Apéndice del presente Reglamento y que fueron tomadas del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte vigente, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. XXX Bis. Gestión Integral de Riesgos: al conjunto de acciones encaminadas a la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos, considerándolos por su origen multifactorial y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 08 de enero de 2016. Última reforma POGG 11 de septiembre de 2023. REGLAMENTO DEL LIBRO SEXTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 5 en un proceso permanente de construcción, que involucra a los tres niveles de gobierno, así como a los sectores de la sociedad, lo que facilita la realización de acciones dirigidas a la creación e implementación de políticas públicas, estrategias y procedimientos integrados al logro de pautas de desarrollo sostenible, que combatan las causas estructurales de los desastres y fortalezcan las capacidades de resiliencia o resistencia de la sociedad. Involucra las etapas de identificación de los riesgos y/o su proceso de formación, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción. XXXI. Grupos Voluntarios: a las personas físicas o jurídicas colectivas que se acrediten ante las autoridades competentes, y que cuenten con personal, conocimientos, experiencia y equipo necesario, para prestar de manera altruista y comprometida sus servicios en acciones de protección civil. XXXII. Ley General: a la Ley General de Protección Civil. XXXIII. Libro: al Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México. XXXIV. Ley Orgánica Municipal: a la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. XXXV. Municipio: a la organización política-administrativa que sirve de base a la división territorial del Estado y ante el cual se gestione, tramite o lleve a cabo el procedimiento administrativo de que se trate. XXXVI. Norma Oficial Mexicana: a la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las Autoridades Normalizadoras competentes cuyo fin esencial es el fomento de la calidad para el desarrollo económico y la protección de los objetivos legítimos de interés público previstos en este ordenamiento, mediante el establecimiento de reglas, denominación, especificaciones o características aplicables a un bien, producto, proceso o servicio, así como aquéllas relativas a terminología, marcado o etiquetado y de información. Las Normas Oficiales Mexicanas se considerarán como Reglamentos Técnicos o Medidas Sanitarias o Fitosanitarias, según encuadren en las definiciones correspondientes previstas en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte. XXXVII. Norma Técnica de Protección Civil: a las disposiciones administrativas de carácter general, cuya expedición y vigilancia corresponden a la Secretaría General de Gobierno, que tienen por objeto establecer reglas, atributos, directrices, características y prescripciones aplicables a un proceso, sistema, actividad o servicio que realicen o presten tanto los particulares como las autoridades en materia de protección civil. XXXVIII. Norma Técnica Estatal: a las disposiciones administrativas de carácter general consistentes en regulaciones técnicas, directrices, características y prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, establecimiento, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación. XXXVIII Bis. Opinión Técnica: a la valoración en el sitio de un inmueble y sus instalaciones, realizada por personal técnico, con el objeto de identificar las condiciones de seguridad y su funcionalidad en materia de protección civil. XXXIX. Peligro: a la probabilidad de ocurrencia de un agente perturbador potencialmente dañino de cierta intensidad, durante un cierto periodo y en un sitio determinado. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 08 de enero de 2016. Última reforma POGG 11 de septiembre de 2023. REGLAMENTO DEL LIBRO SEXTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 6 XL. Política Pública Estatal de Protección Civil: a las acciones que realizan conjuntamente gobierno y sociedad, que tienen por objeto la creación y adopción de una forma segura de vida, enmarcada en las nuevas formas de convivencia, que considera e incorpora entre sus finalidades primordiales, la sensibilización de la población sobre los riesgos que representan los peligros naturales, tecnológicos y ambientales para la sociedad moderna; el compromiso de las autoridades públicas de reducir los riesgos que afectan el sustento, la estructura social y económica de la población y los recursos ambientales; la participación del sector público en todos los niveles de ejecución para crear comunidades capaces de resistir a los desastres mediante una acción más solidaria; y la reducción de las pérdidas económicas y sociales causadas por los desastres, contando para ello con un marco jurídico específico, una estructura gubernamental, y mecanismos de participación social. XL Bis. Preparación: a las actividades y medidas tomadas anticipadamente para asegurar una respuesta eficaz ante el impacto de un fenómeno perturbador en el corto, mediano y largo plazo. XLI. Prevención: al conjunto de acciones y mecanismos implementados con antelación a la ocurrencia de los agentes perturbadores, con la finalidad de conocer los peligros o los riesgos, identificarlos, eliminarlos o reducirlos; evitar o mitigar su impacto destructivo sobre las personas, bienes, infraestructura, así como anticiparse a los procesos sociales de construcción de los mismos. XLI Bis. Previsión: a tomar conciencia de los riesgos que pueden causarse y las necesidades para enfrentarlos a través de las etapas de identificación de riesgos, prevención, mitigación, preparación, atención de emergencias, recuperación y reconstrucción. XLII. Programa Específico de Protección Civil: al conjunto de principios de carácter técnico, encaminados a prevenir los posibles efectos de los agentes perturbadores, circunscrito a un tiempo y espacio determinados, que deben cumplir los sectores privado y social. XLIII. Programa Estatal: al instrumento de planeación de carácter estratégico en el Estado, encuadrado en los sistemas Nacional de Planeación Democrática y Nacional de Protección Civil, que proporciona un marco general de participación de los tres niveles de gobierno, de los sectores privado, social y de la población en general, y que establece los objetivos, políticas, estrategias y líneas de acción en la materia. XLIV. Programa Interno de Protección Civil: al conjunto de principios de carácter técnico encaminados a prevenir los posibles efectos de los agentes perturbadores, así como que deben cumplir las dependencias de la administración pública estatal. XLV. Promotores: a aquellas personas que llevan a cabo solicitudes de dictamen, autorización o cualquiera otra petición que tiene por objeto establecer una respuesta de la Coordinación General, sobre alguna obra o desarrollo comercial, industrial o de servicios. XLVI. Protección Civil: a la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema Nacional, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la gestión integral de riesgos y la continuidad de operaciones se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes, la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 08 de enero de 2016. Última reforma POGG 11 de septiembre de 2023. REGLAMENTO DEL LIBRO SEXTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 7 XLVI Bis. Reconstrucción: a la acción transitoria orientada a alcanzar el entorno de normalidad social y económica que prevalecía entre la población antes de sufrir los efectos producidos por un agente perturbador en un determinado espacio o jurisdicción. Este proceso debe buscar en la medida de lo posible la reducción de los riesgos existentes, asegurando la no generación de nuevos riesgos y mejorando para ello las condiciones preexistentes. XLVII. Recuperación: al proceso que inicia durante la emergencia, consistente en acciones encaminadas al retorno a la normalidad de la comunidad afectada. XLVII Bis. Reducción de Riesgos: a la intervención preventiva de individuos, instituciones y comunidades que nos permite eliminar o reducir, mediante acciones de preparación y mitigación, el impacto adverso de los desastres. Contempla la identificación de riesgos y el análisis de vulnerabilidades, resiliencia y capacidades de respuesta, el desarrollo de una cultura de la protección civil, el compromiso público y el desarrollo de un marco institucional, la implementación de medidas de protección del medio ambiente, uso del suelo y planeación urbana, protección de la infraestructura crítica, generación de alianzas y desarrollo de instrumentos financieros y transferencia de riesgos, y el desarrollo de sistemas de alertamiento. XLVII Ter. Refugio Temporal: a la instalación física habilitada para brindar temporalmente protección y bienestar a las personas que no tienen posibilidades inmediatas de acceso a una habitación segura en caso de un riesgo inminente, una emergencia, siniestro o desastre. XLVIII. Registro: al Registro Estatal de Protección Civil. XLIX. Riesgo: a los daños o pérdidas probables sobre un agente afectable, resultado de la interacción entre su vulnerabilidad y la presencia de un agente perturbador. L. Riesgo Inminente: al riesgo que según la opinión de una instancia técnica especializada, debe considerar la realización de acciones inmediatas en virtud de existir condiciones o altas probabilidades de que se produzcan los efectos adversos sobre un agente afectable. LI. Secretaría: a la Secretaría General de Gobierno. LI Bis. SIGE: al Sistema de Información Geográfica del Estado, que refiere el Libro Décimo Cuarto del Código Administrativo. LI Ter. Sistema de Comando de Incidentes: a la combinación de instalaciones, equipamiento, personal, procedimientos, protocolos y comunicaciones, operando en una estructura organizacional común, con la responsabilidad de administrar los recursos asignados para lograr efectivamente los objetivos operacionales pertinentes a un incidente, eventos, operativos, emergencias o desastres. LII. Sistema Estatal de Información de Protección Civil: al elemento ordenador que integra y procesa información cartográfica y estadística, que ofrece resultados que se traducen en insumos para los programas de prevención, auxilio y recuperación, así como para la planeación del desarrollo. LIII. Sistema Estatal: al Sistema Estatal de Protección Civil. LIV. Sistema Municipal: al Sistema Municipal de Protección Civil. LV. Sistema Nacional: al Sistema Nacional de Protección Civil. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 08 de enero de 2016. Última reforma POGG 11 de septiembre de 2023. REGLAMENTO DEL LIBRO SEXTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 8 LVI. Titulares: a las personas físicas o jurídicas colectivas beneficiarias del permiso, Evaluación Técnica de Impacto en materia de Protección Civil o autorizaciones en términos de lo señalado por la Ley de Eventos Públicos del Estado de México o la Ley de la Comisión de Impacto Estatal, así como aquellas que, con el carácter de dependiente, encargado, gerente, administrador, representante u otro similar, sean responsables de la celebración de algún evento público. LVI Bis. Visita Colegiada: a la supervisión técnica y física del inmueble donde se pretende realizar el proyecto nuevo, ampliación o actualización, con el objeto de allegarse de los elementos indispensables y estar en aptitud de emitir la Evaluación Técnica de Impacto en materia de Protección Civil que en su caso sustente la determinación de la Evaluación de Impacto Estatal o la resolución correspondiente. LVII. Zona de Desastre: al espacio territorial determinado en el tiempo por la declaración formal de la autoridad competente, en virtud del desajuste que sufre en su estructura social, impidiéndose el cumplimiento normal de las actividades de la comunidad. Puede involucrar el ejercicio de recursos públicos a través del Fondo de Desastres. TÍTULO SEGUNDO DE LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN CIVIL CAPÍTULO PRIMERO DEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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