Artículo 8 del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 8 dice que la Secretaría (la dependencia encargada) va a hacer varias cosas a través de su área llamada Coordinación General. Entre esas cosas están: conectar el sistema de protección civil del estado con el nacional, proponer planes para prevenir desastres y crear métodos para reducir riesgos, como usar alertas sísmicas. También puede pedirle al Gobernador que declare una emergencia, solicitar ayuda al gobierno federal si el estado ya no puede solo, y usar los recursos para ayudar en desastres. Además, apoya a los municipios, a los bomberos y a los grupos de voluntarios, y puede dar premios o reconocimientos en dinero o en especie a quienes se lo merezcan.
Texto oficial
Artículo 8. Las atribuciones de la Coordinación Ejecutiva serán ejercidas por la Secretaría a través de la Coordinación General, siendo las siguientes: I. Vincular el Sistema Estatal con el Sistema Nacional. II. Proponer políticas y estrategias para el desarrollo de programas en la materia. III. Establecer las instancias, mecanismos, instrumentos, procedimientos y acciones de carácter técnico, operativo, de servicios y logística para reducir riesgos sobre los agentes afectables; en los que sean contemplados los dispositivos de alerta sísmica y la utilización de tecnologías de la información. IV. Establecer la metodología para la elaboración de programas internos y específicos de protección civil, grupos voluntarios y grupos de ayuda mutua. V. Solicitar al Gobernador del Estado la expedición de las declaratorias de emergencia. VI. Promover la creación de fondos para las acciones de protección civil, así como asumir su administración. VII. Solicitar el apoyo del Gobierno Federal para el auxilio y recuperación en los casos de emergencia o desastre cuando la capacidad operativa y financiera del Estado sea superada. VIII. Aplicar los recursos estatales y federales a las acciones de prevención, de auxilio y de recuperación. IX. Informar al Sistema Nacional de la ocurrencia de riesgos y desastres en el territorio del Estado para la concertación y coordinación de acciones. X. Apoyar la creación, desarrollo y consolidación de los Consejos Municipales, grupos voluntarios y grupos de ayuda mutua, así como el fomento de acciones que mejoren y dignifiquen la actuación de los cuerpos de bomberos en la Entidad, incluyendo la creación o el otorgamiento de reconocimientos en dinero o en especie; asimismo establecer el premio estatal de protección civil a quien por méritos propios deba recibirlo. XI. Promover la creación, desarrollo y actualización permanente de los atlas municipales de riesgos. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 08 de enero de 2016. Última reforma POGG 11 de septiembre de 2023. REGLAMENTO DEL LIBRO SEXTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 10 XII. Proponer la adquisición de equipo especializado de transporte, comunicación, prevención y atención de desastres con cargo al Fondo para la Atención de Desastres y Siniestros Ambientales o Antropogénicos. XIII. Ejecutar las acciones de protección civil en coordinación con los municipios, grupos voluntarios y unidades internas. XIV. Coordinar las acciones con las dependencias del Estado y de los municipios, para atender las emergencias y contingencias provocadas por fenómenos perturbadores de origen natural o antropogénico, y apoyar el restablecimiento de servicios públicos, mediante el Fondo para la Atención de Desastres y Siniestros Ambientales o Antropogénicos. XV. Establecer una estrategia integral de transferencia de riesgos, a través del aseguramiento de la infraestructura pública. XVI. Investigar, estudiar y evaluar riesgos y daños provenientes de elementos, agentes naturales o humanos generadores de riesgo o desastres. XVII. Promover, desarrollar, vigilar y evaluar los programas de capacitación que permitan la acreditación de conocimientos y profesionalización del personal responsable y de servidores públicos, que desarrollan funciones en la materia. XVIII. Asesorar y apoyar a las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos públicos estatales, a los municipios y a las instituciones, personas, grupos y asociaciones de carácter civil y privado en materia de protección civil. XIX. Establecer, operar o enlazarse con redes de detección, monitoreo, pronóstico y medición de riesgos, en coordinación con otras autoridades. XX. Desarrollar, actualizar y difundir el Atlas de Riesgos del Estado de México. XXI. Expedir, actualizar y vigilar la aplicación de normas técnicas estatales y demás disposiciones en materia de protección civil. Las normas técnicas se deberán expedir de conformidad con las disposiciones aplicables de las leyes federales, estatales y municipales correspondientes, así como con los convenios internacionales. Su aplicación y vigilancia corresponderá a las autoridades estatales y municipales de acuerdo con su competencia. XXII. Recibir, evaluar y aprobar los programas de las unidades internas de protección civil. XXIII. Suscribir convenios de coordinación para implementar políticas, lineamientos y acciones entre la Federación, las entidades federativas, los municipios, el Gobierno de la Ciudad de México y sus alcaldías, en uso de las atribuciones conferidas en la fracción I de éste mismo artículo. XXIV. Las demás que le confieren el presente Reglamento y las disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO TERCERO DEL CONSEJO ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 08 de enero de 2016. Última reforma POGG 11 de septiembre de 2023. REGLAMENTO DEL LIBRO SEXTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 11
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