Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 7 del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre cómo funciona el sistema de protección civil en el Estado de México. Su objetivo principal es fomentar la "cultura de la autoprotección", es decir, enseñar a la gente común a cuidarse a sí misma y a los demás antes, durante y después de un desastre, ya sea por lluvias, sismos o accidentes. Para lograrlo, el gobierno, junto con escuelas, empresas y organizaciones sociales, tiene que hacer varias cosas: dar pláticas y talleres básicos en tu municipio, organizar simulacros en lugares concurridos como plazas o estadios, y lanzar campañas en radio, tele y redes sociales para que todos sepan cómo reaccionar. También deben juntar información técnica y científica sobre los peligros que pueden afectar a tu comunidad, y crear materiales educativos bien claros para que sepas qué hacer tanto para prevenir un accidente, como para actuar durante la emergencia y para recuperarte después.

Texto oficial

Artículo 7. La integración del Sistema Estatal será la establecida por el Capítulo Segundo del Título Segundo del Libro. El Sistema Estatal promoverá la cultura de la autoprotección que convoque y sume el interés de la población en general, así como su participación individual y colectiva, que permita crear comunidades resilientes; impulsar la cultura de la autoprotección, para lo cual las dependencias del sector público, con la participación del sector social, privado y académico promoverán: a) El desarrollo y ejecución de acciones en el ámbito estatal y municipal, que permita se brinden los conocimientos básicos de la cultura de la autoprotección. b) La ejecución de simulacros en lugares de concentración masiva de personas. c) Elaboración y promoción de campañas masivas de difusión, que contengan temas en materia de protección civil. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 08 de enero de 2016. Última reforma POGG 11 de septiembre de 2023. REGLAMENTO DEL LIBRO SEXTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 9 d) Coordinación con medios de difusión masiva, para la realización de campañas preventivas de difusión sobre temas de protección civil y cultura de la autoprotección. e) La integración de acervos de información técnica y científica sobre fenómenos perturbadores, que afecten o puedan afectar a la población, con base en la gestión integral de riesgos, que permita a su vez la instrumentación de acciones a seguir durante la inminente presencia de un agente perturbador producido por la actividad humana o por la naturaleza. f) El fortalecimiento y desarrollo de materiales educativos y de difusión en materia de protección civil, dirigidos a la población en general, que permitan conocer acciones a seguir durante el eminente embate o presencia de un agente perturbador en las fases sustantivas de protección civil: prevención, auxilio y recuperación. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COORDINACIÓN EJECUTIVA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.