- Ley
- Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México
- Artículo
- 2
Artículo 2 del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Secretaría General de Gobierno, junto con la Coordinación de Protección Civil del Estado de México y los ayuntamientos de cada municipio, son los encargados de hacer que se cumplan las reglas de este Reglamento. Cada uno de ellos debe actuar dentro de lo que le toca según sus propias funciones y lo que la ley les permita hacer. En pocas palabras, estas autoridades son las que vigilan y se aseguran de que todo se aplique correctamente.
Texto oficial
Artículo 2. La aplicación, vigilancia y cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento corresponden a la Secretaría General de Gobierno, a través de la Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo del Gobierno del Estado de México y a los ayuntamientos de los municipios de la Entidad, en la esfera de sus respectivas atribuciones y competencias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.