Artículo 88 del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 88 dice que el plan de ayuda de emergencia debe incluir al menos estas cinco cosas: Primero, las acciones para alertar, evaluar daños, buscar y salvar personas, dar asistencia y servicios básicos como salud, comida, comunicación y empezar a reconstruir. Segundo, los pasos para coordinarse con el gobierno, empresas y organizaciones de la sociedad civil. Tercero, qué va a hacer cada uno de estos grupos (gobierno, empresas y sociedad) para ayudar. Cuarto, cómo se va a manejar la comunicación durante la emergencia, como usando radios o celulares. Quinto, cuándo se va a pedir ayuda a estos grupos para proteger a las personas y sus cosas.
Texto oficial
Artículo 88. El Subprograma de Auxilio deberá contener por lo menos lo siguiente: I. Las acciones de alerta, evaluación de daños, seguridad, búsqueda, salvamento y asistencia, servicios estratégicos, equipamiento y bienes, salud, aprovisionamiento, comunicación de emergencias, reconstrucción inicial y vuelta a la normalidad. II. Los procedimientos de coordinación y de concertación con los sectores público, social y privado. III. Las acciones y apoyos con los que participarán los sectores público, social y privado. IV. Las políticas de comunicación de emergencias y sistemas de telecomunicaciones. V. Los casos en los cuales se solicitará el auxilio y apoyo de los sectores público, social y privado para salvaguardar la seguridad de las personas y sus bienes. CAPÍTULO CUARTO DEL SUBPROGRAMA DE RECUPERACIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.