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Artículo 35 del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 35 dice que el "ejercicio de gabinete" es cuando te sientas a planear, sin salir de la oficina, los posibles desastres que podrían pasar según el tipo de peligro (como un temblor o incendio) y las características de los edificios o cosas que estás revisando. Todo esto se hace siguiendo las reglas del plan de protección civil de tu empresa o comunidad. En otras palabras, es como un simulacro mental para anticipar qué hacer en caso de una emergencia.

Texto oficial

Artículo 35. Se entiende por ejercicio de gabinete, aquellas acciones encaminadas al diseño de posibles escenarios que se podrán presentar de acuerdo al agente destructivo esperado, determinado por las condiciones particulares de los bienes muebles o inmuebles a estudio y dentro del marco del programa interno o específico de protección civil.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.