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Ley
Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
29

Artículo 29 del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los desarrollos de casas o departamentos que están bajo el régimen de condominio (como los fraccionamientos o edificios con áreas compartidas), es obligatorio crear equipos o grupos internos de protección civil. Esto significa que los vecinos deben organizarse para atender emergencias como temblores, incendios o inundaciones. Cada condominio tiene que tener su propio plan y gente capacitada para actuar rápido en caso de peligro. Así se busca que todos estén más seguros y sepan qué hacer si ocurre un desastre.

Texto oficial

Artículo 29. En los desarrollos urbanos bajo el régimen de condominio se deberán constituir unidades internas de protección civil.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México (pág. 14) ↗

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