- Ley
- Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México
- Artículo
- 29
Artículo 29 del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En los desarrollos de casas o departamentos que están bajo el régimen de condominio (como los fraccionamientos o edificios con áreas compartidas), es obligatorio crear equipos o grupos internos de protección civil. Esto significa que los vecinos deben organizarse para atender emergencias como temblores, incendios o inundaciones. Cada condominio tiene que tener su propio plan y gente capacitada para actuar rápido en caso de peligro. Así se busca que todos estén más seguros y sepan qué hacer si ocurre un desastre.
Texto oficial
Artículo 29. En los desarrollos urbanos bajo el régimen de condominio se deberán constituir unidades internas de protección civil.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.