Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl45/13
- Ley
- Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México
- Artículo
- 13
Artículo 13 del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cada persona que sea parte del Consejo Estatal tiene que elegir a alguien que pueda ir a las juntas en su lugar si ella no puede asistir. A esa persona se le llama suplente. Esto aplica para todas las sesiones oficiales del Consejo.
Texto oficial
Artículo 13. Cada integrante del Consejo Estatal designará un suplente para que lo pueda sustituir en las sesiones respectivas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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