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Artículo 13 del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada persona que sea parte del Consejo Estatal tiene que elegir a alguien que pueda ir a las juntas en su lugar si ella no puede asistir. A esa persona se le llama suplente. Esto aplica para todas las sesiones oficiales del Consejo.

Texto oficial

Artículo 13. Cada integrante del Consejo Estatal designará un suplente para que lo pueda sustituir en las sesiones respectivas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.