Artículo 25 del Reglamento de la Ley de la Juventud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres joven y vives en un albergue del Estado de México, puedes pedir entrar directamente a una prepa o universidad. Para eso, necesitas cumplir dos cosas: tener el promedio que pide la escuela donde quieras estudiar, y hacer todos los trámites y requisitos que te pidan las autoridades educativas. Además, al darte un lugar, deben tomar en cuenta lo que te gusta estudiar y, en la medida de lo posible, asignarte la escuela más cercana al albergue donde vives.
Texto oficial
Artículo 25.- Cuando los jóvenes que viven en albergues del Estado de México pretendan ejercer su derecho de acceso directo a la educación media superior y/o superior deberán acreditar cuando menos: I. Contar con el promedio académico exigible por las instituciones educativas. II. Cumplir con los procedimientos administrativos y requisitos académicos que establezcan las autoridades educativas o instituciones académicas receptoras. Dicho acceso deberá priorizar el interés vocacional de los jóvenes y procurar que se otorgue en la institución educativa más cercana al domicilio del albergue correspondiente. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese el presente Reglamento en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, Capital del Estado de México, a los treinta días del mes de mayo de dos mil doce. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2012. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE MÉXICO 8 DEL ESTADO DE MÉXICO DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS (RUBRICA). SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. ERNESTO JAVIER NEMER ÁLVAREZ (RUBRICA). APROBACIÓN: 30 de marzo de 2012 PUBLICACIÓN: 30 de mayo de 2012 VIGENCIA: El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.