Reglamento de la Ley de la Juventud del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley sirve para poner en práctica lo que dice la Ley de la Juventud del Estado de México, enfocándose en cómo planear y organizar actividades. Su objetivo es que los jóvenes conozcan y ejerzan tanto sus derechos como sus obligaciones. En pocas palabras, busca que haya acciones concretas para apoyar a la juventud en el estado.
- Art. 2Este artículo solo define las palabras clave que se usarán en todo el reglamento, para que todos entiendan lo mismo. Por ejemplo, cuando dice "Jóvenes" se refiere a personas de 12 a 29 años, tanto mujeres como hombres. "Consejo" es el Consejo Estatal de la Juventud, y "Ley" es la Ley de la Juventud del Estado de México. Básicamente, es un diccionario para que no te pierdas con los nombres oficiales.
- Art. 3El Consejo tiene que hacer varias cosas para cumplir con la ley. Primero, debe crear programas que ayuden a los jóvenes, trabajando con diferentes instituciones. También tiene que coordinarse con el gobierno, las empresas y la sociedad civil para que las políticas juveniles funcionen. Otra tarea importante es promover y dar a conocer los derechos de los jóvenes en todos los sectores. Además, debe evaluar si los programas para jóvenes están dando resultados, y puede pedirle a los municipios que creen sus propios institutos para atender a la juventud. Por último, el Consejo puede hacer todo lo que sea necesario para cumplir con su objetivo, según lo que digan otras leyes.
- Art. 4El Consejo se va a formar exactamente como lo dice la ley, ni más ni menos. Esto significa que los miembros y la manera de organizarlos ya están establecidos en otro documento legal. No hay decisiones al aventón ni cambios a capricho; todo debe seguir las reglas ya escritas. En resumen, para saber quiénes lo componen y cómo funciona, hay que revisar la ley que lo regula.
- Art. 5Cada dependencia del gobierno debe mandar a un representante a las juntas del Consejo, y ese representante lo elige el jefe de esa dependencia. El elegido tiene que ser, como mínimo, un Director General o alguien con un puesto más alto. Esto quiere decir que no puede ir cualquier persona, sino alguien con suficiente autoridad y rango.
- Art. 6Para ser representante de una organización de jóvenes en el Consejo, el Presidente propone tres candidatos por cada puesto, y el Consejo elige a uno. Los candidatos deben ser mexicanos, vivir en el Estado de México, pertenecer a una organización legalmente registrada, no tener problemas con la ley por delitos graves y no ser políticos en ese momento. El representante dura dos años en el cargo y puede ser reelegido por otros dos años.
- Art. 7Cuando el Consejo va a tener una junta, el Secretario Técnico es quien firma la invitación o aviso de la reunión, pero solo después de que el Presidente le dé el visto bueno.
- Art. 8Cuando llamen a una junta del Consejo, el aviso debe decir dónde, qué día y a qué hora va a ser. Ese aviso se les entrega a los miembros del Consejo por lo menos 5 días antes si es una junta normal, y 2 días antes si es una junta urgente. Además, tienen que incluir los papeles o documentos de los temas que van a tratar.
- Art. 9Este artículo dice que el Consejo debe tener una carpeta para sus juntas normales con ciertos papeles. La carpeta debe incluir: el orden del día (qué se va a hablar), la lista de quiénes asistieron, el acta de la junta anterior (un resumen de lo que pasó antes), los asuntos a tratar, los asuntos pendientes (temas que no se resolvieron) y asuntos generales. Si la junta es extraordinaria (una reunión especial fuera de lo normal), la carpeta solo necesita el orden del día, la lista de asistencia y los asuntos a tratar.
- Art. 10Las juntas del Consejo se programan con dos llamados distintos, y entre uno y otro debe pasar media hora. En el primer llamado, la junta es válida solo si están el Presidente, el Secretario Técnico y más de la mitad de los vocales. Si no se juntan, se hace un segundo llamado media hora después, y ahí la junta ya es válida con el Presidente, el Secretario Técnico y al menos cinco vocales. En pocas palabras, si en la primera no llegan suficientes, en la segunda basta con menos gente para poder sesionar.
- Art. 11El acta de una junta o reunión debe incluir datos básicos como el número de la sesión, el lugar, la fecha y la hora en que empezó. También tiene que anotar quiénes asistieron y qué puesto tienen, y cómo se fueron revisando los temas que estaban en la agenda, en el mismo orden en que se trataron. Además, debe registrar los acuerdos que se tomaron, la hora y fecha en que terminó la reunión, y las firmas de todos los que estuvieron presentes.
- Art. 12El artículo 12 dice cuáles son las tareas del Presidente del Consejo. Sus funciones incluyen: abrir y cerrar las juntas del Consejo, aprobar el orden del día (la lista de temas a tratar), dirigir la reunión y asegurarse de que se sigan los puntos planeados, verificar que se cumplan los acuerdos tomados, firmar las actas (los documentos que registran lo que se acordó) y nombrar o quitar a los coordinadores de los equipos de trabajo. También puede hacer cualquier otra actividad que el Consejo le encargue.
- Art. 13El Secretario Técnico es como el encargado de la logística de las juntas. Sus labores son: preparar la lista de temas a tratar, mandar las invitaciones y juntar los documentos de cada reunión. También pasa lista para ver quién vino, escribe el acta (el documento que registra lo que se decidió) y cuenta los votos cuando hay que decidir algo. Además, debe presentar un calendario de juntas para el próximo año y asegurarse de que se cumplan los acuerdos, informando al Presidente de los avances.
- Art. 14Los Vocales son personas que forman parte de un consejo. Entre sus tareas están: sugerir al Secretario Técnico qué temas tratar en las juntas, aprobar los documentos que resumen lo que se dijo en esas reuniones (las actas), y cada seis meses contar al consejo qué han hecho para apoyar a los jóvenes. También tienen otras labores que el consejo les encargue.
- Art. 15Los grupos de trabajo son equipos que se crean para resolver temas específicos que el Consejo les encargue, y deben mantenerlo al tanto de cómo van avanzando y si cumplen con lo que se les pidió. Se forman grupos para atender asuntos como trabajo, educación y cultura, salud, y deportes y diversión, aunque también pueden tratar otros temas.
- Art. 16Los miembros del Consejo tienen que meterse a grupos de trabajo según lo que saben y pueden hacer de su trabajo. Ellos mismos eligen quién los va a coordinar y luego le avisan al Presidente. Así que cada quien se pone en el grupo donde le toca por su experiencia. No hay un jefe impuesto, ellos deciden.
- Art. 17Cada equipo de trabajo (grupos de trabajo) puede decidir cómo organizarse y cómo hacer sus actividades. Esta libertad la tienen según los temas y metas específicas que les hayan encargado. Es decir, el reglamento no dice exactamente cómo deben operar, sino que ellos mismos pueden acomodarse. Lo importante es que todo lo que hagan esté enfocado en cumplir con lo que se les pidió.
- Art. 18Para ayudar a los jóvenes, cada dependencia del gobierno debe hacer su parte. Por ejemplo, la Secretaría de Gobierno te da asesoría legal gratis si la necesitas; la de Seguridad Ciudadana se enfoca en prevenir problemas y ayudar a jóvenes que estuvieron detenidos a reintegrarse; la de Finanzas busca dar descuentos de impuestos a quien te contrate; la de Desarrollo Social trabaja para sacarte de la pobreza y promover el respeto sin violencia; la de Educación te apoya para que estudies y evites pleitos en la escuela; la del Trabajo te ayuda a conseguir empleo formal y capacitación; y la de Salud te brinda atención médica aunque no tengas seguro. En pocas palabras, cada área del gobierno tiene tareas específicas para que tú, como joven, tengas más oportunidades y apoyo en todos los sentidos.
- Art. 19El Plan Integral del que habla la Ley se va a hacer siguiendo las reglas que marca la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, su Reglamento y el Plan de Desarrollo del Estado de México. Esto quiere decir que no se puede hacer al aventón, sino que debe basarse en esos documentos oficiales para que todo esté ordenado y legal. En otras palabras, las autoridades tienen que checar esos lineamientos antes de diseñar el plan.
- Art. 20Cada dos años, las oficinas del gobierno y organismos que forman parte del Consejo deben crear un plan con acciones para apoyar a los jóvenes. Ese plan se entrega al Secretario Técnico en los primeros dos meses del año en que se haga el Plan Integral. El Consejo revisa que estas oficinas cumplan con lo que dice la ley y el reglamento, y también con las tareas que se comprometieron a hacer en ese plan.
- Art. 21Para hacer y llevar a cabo el Plan Integral, pueden sumarse otras oficinas de gobierno y organizaciones que ayuden. Siempre y cuando los programas y actividades de esas dependencias sirvan para atender a los jóvenes. En pocas palabras, cualquier institución pública que tenga algo que aportar puede colaborar.
- Art. 22El Plan Integral es un documento que se debe entregar al Consejo en la primera junta normal del año cuando se esté creando. Las sesiones ordinarias son reuniones que ya están programadas de forma regular. Básicamente, tienes que llevar ese plan a la primera reunión del año, sin falta.
- Art. 23El Plan Integral es como un mapa de trabajo para mejorar la vida de los jóvenes de un estado. Según el artículo, ese plan debe incluir varios puntos clave, como la política estatal para jóvenes y los objetivos, prioridades y estrategias para ayudarles a desarrollarse. También tiene que tener acciones concretas, un diagnóstico de cómo están los jóvenes actualmente, y las formas en que las dependencias del gobierno trabajarán juntas. Por último, debe decir quiénes son los encargados de ponerlo en práctica y darle seguimiento. En pocas palabras, este artículo obliga a que el plan esté bien organizado y tenga responsables claros.
- Art. 24Cada año, en su primera junta, el Secretario Técnico le entrega al Consejo un reporte con los resultados del Plan Integral del año pasado. Esto es como un resumen de cómo les fue con todo lo que planearon hacer. El objetivo es revisar si se cumplieron las metas para que los jóvenes que viven en albergues puedan estudiar la prepa o la universidad. Así se aseguran de que todo esté funcionando bien y, si algo falló, poder mejorarlo.
- Art. 25Si eres joven y vives en un albergue del Estado de México, puedes pedir entrar directamente a una prepa o universidad. Para eso, necesitas cumplir dos cosas: tener el promedio que pide la escuela donde quieras estudiar, y hacer todos los trámites y requisitos que te pidan las autoridades educativas. Además, al darte un lugar, deben tomar en cuenta lo que te gusta estudiar y, en la medida de lo posible, asignarte la escuela más cercana al albergue donde vives.