Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl479/14
Ley
Reglamento de la Ley de la Juventud del Estado de México
Artículo
14

Artículo 14 del Reglamento de la Ley de la Juventud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Vocales son personas que forman parte de un consejo. Entre sus tareas están: sugerir al Secretario Técnico qué temas tratar en las juntas, aprobar los documentos que resumen lo que se dijo en esas reuniones (las actas), y cada seis meses contar al consejo qué han hecho para apoyar a los jóvenes. También tienen otras labores que el consejo les encargue.

Texto oficial

Artículo 14.- Los Vocales tendrán las funciones siguientes: I. Proponer al Secretario Técnico los asuntos que consideren deban incluirse en el orden del día de las sesiones del Consejo. II. Aprobar las actas de las sesiones del Consejo. III. Informar semestralmente al Consejo de las acciones y actividades realizadas en el ámbito de su competencia, en materia de atención a los jóvenes. IV. Las demás que les confiera el Consejo.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Juventud del Estado de México (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.