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Artículo 15 del Reglamento de la Ley de la Juventud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los grupos de trabajo son equipos que se crean para resolver temas específicos que el Consejo les encargue, y deben mantenerlo al tanto de cómo van avanzando y si cumplen con lo que se les pidió. Se forman grupos para atender asuntos como trabajo, educación y cultura, salud, y deportes y diversión, aunque también pueden tratar otros temas.

Texto oficial

Artículo 15.- Los grupos de trabajo tendrán como objetivo, atender los asuntos específicos que les encomiende el Consejo, manteniéndolo informado de sus avances y cumplimiento. Se integrarán grupos de trabajo para atender, entre otros, los rubros siguientes: I. Empleo. II. Educación y cultura. III. Salud. IV. Deporte y esparcimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.