Artículo 15 del Reglamento de la Ley de la Juventud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los grupos de trabajo son equipos que se crean para resolver temas específicos que el Consejo les encargue, y deben mantenerlo al tanto de cómo van avanzando y si cumplen con lo que se les pidió. Se forman grupos para atender asuntos como trabajo, educación y cultura, salud, y deportes y diversión, aunque también pueden tratar otros temas.
Texto oficial
Artículo 15.- Los grupos de trabajo tendrán como objetivo, atender los asuntos específicos que les encomiende el Consejo, manteniéndolo informado de sus avances y cumplimiento. Se integrarán grupos de trabajo para atender, entre otros, los rubros siguientes: I. Empleo. II. Educación y cultura. III. Salud. IV. Deporte y esparcimiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.