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Ley
Reglamento de la Ley de la Juventud del Estado de México
Artículo
16

Artículo 16 del Reglamento de la Ley de la Juventud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los miembros del Consejo tienen que meterse a grupos de trabajo según lo que saben y pueden hacer de su trabajo. Ellos mismos eligen quién los va a coordinar y luego le avisan al Presidente. Así que cada quien se pone en el grupo donde le toca por su experiencia. No hay un jefe impuesto, ellos deciden.

Texto oficial

Artículo 16.- Los miembros del Consejo formarán parte de los grupos de trabajo, de acuerdo con su respectivo ámbito de competencia y serán coordinados por quien ellos determinen, informando al Presidente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Juventud del Estado de México (pág. 4) ↗

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