Artículo 16 del Reglamento de la Ley de la Juventud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Los miembros del Consejo tienen que meterse a grupos de trabajo según lo que saben y pueden hacer de su trabajo. Ellos mismos eligen quién los va a coordinar y luego le avisan al Presidente. Así que cada quien se pone en el grupo donde le toca por su experiencia. No hay un jefe impuesto, ellos deciden.
Texto oficial
Artículo 16.- Los miembros del Consejo formarán parte de los grupos de trabajo, de acuerdo con su respectivo ámbito de competencia y serán coordinados por quien ellos determinen, informando al Presidente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.