Artículo 13 del Reglamento de la Ley de la Juventud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Secretario Técnico es como el encargado de la logística de las juntas. Sus labores son: preparar la lista de temas a tratar, mandar las invitaciones y juntar los documentos de cada reunión. También pasa lista para ver quién vino, escribe el acta (el documento que registra lo que se decidió) y cuenta los votos cuando hay que decidir algo. Además, debe presentar un calendario de juntas para el próximo año y asegurarse de que se cumplan los acuerdos, informando al Presidente de los avances.
Texto oficial
Artículo 13.- El Secretario Técnico tendrá las funciones siguientes: I. Elaborar la propuesta del orden del día de las sesiones y someterla a la consideración del Presidente. II. Expedir la convocatoria de las sesiones del Consejo, previo acuerdo del Presidente e integrar la carpeta de la sesión correspondiente. III. Tomar la asistencia y declarar quórum. IV. Elaborar el acta de cada sesión y llevar el control de los acuerdos tomados. V. Realizar el escrutinio de votos. VI. Presentar al Consejo para su aprobación en la sesión del último trimestre del ejercicio, el calendario para la celebración de las sesiones ordinarias del ejercicio siguiente. VII. Realizar el seguimiento de los acuerdos tomados por el Consejo y mantener informado al Presidente. VIII. Elaborar y presentar al Consejo el Plan Integral. IX. Las demás que le confiera el Consejo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.