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Ley
Reglamento de la Ley de la Juventud del Estado de México
Artículo
12

Artículo 12 del Reglamento de la Ley de la Juventud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 12 dice cuáles son las tareas del Presidente del Consejo. Sus funciones incluyen: abrir y cerrar las juntas del Consejo, aprobar el orden del día (la lista de temas a tratar), dirigir la reunión y asegurarse de que se sigan los puntos planeados, verificar que se cumplan los acuerdos tomados, firmar las actas (los documentos que registran lo que se acordó) y nombrar o quitar a los coordinadores de los equipos de trabajo. También puede hacer cualquier otra actividad que el Consejo le encargue.

Texto oficial

Artículo 12.- Son funciones del Presidente, las siguientes: I. Presidir y clausurar las sesiones del Consejo. II. Autorizar la propuesta de orden del día que presente el Secretario Técnico. III. Conducir el desarrollo de las sesiones y verificar el cumplimiento del orden del día. IV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo. V. Aprobar las actas de las sesiones. VI. Nombrar y remover a los coordinadores de los grupos de trabajo. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2012. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE MÉXICO 4 VII. Las demás que le confiera el Consejo.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Juventud del Estado de México (pág. 3) ↗

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