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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl479/21
Ley
Reglamento de la Ley de la Juventud del Estado de México
Artículo
21

Artículo 21 del Reglamento de la Ley de la Juventud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para hacer y llevar a cabo el Plan Integral, pueden sumarse otras oficinas de gobierno y organizaciones que ayuden. Siempre y cuando los programas y actividades de esas dependencias sirvan para atender a los jóvenes. En pocas palabras, cualquier institución pública que tenga algo que aportar puede colaborar.

Texto oficial

Artículo 21.- En la elaboración y ejecución del Plan Integral podrán participar las demás dependencias y organismos auxiliares cuyos programas y acciones contribuyan a la atención de los jóvenes.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Juventud del Estado de México (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.