- Ley
- Reglamento de la Ley de la Juventud del Estado de México
- Artículo
- 21
Artículo 21 del Reglamento de la Ley de la Juventud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para hacer y llevar a cabo el Plan Integral, pueden sumarse otras oficinas de gobierno y organizaciones que ayuden. Siempre y cuando los programas y actividades de esas dependencias sirvan para atender a los jóvenes. En pocas palabras, cualquier institución pública que tenga algo que aportar puede colaborar.
Texto oficial
Artículo 21.- En la elaboración y ejecución del Plan Integral podrán participar las demás dependencias y organismos auxiliares cuyos programas y acciones contribuyan a la atención de los jóvenes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.