Artículo 20 del Reglamento de la Ley de la Juventud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada dos años, las oficinas del gobierno y organismos que forman parte del Consejo deben crear un plan con acciones para apoyar a los jóvenes. Ese plan se entrega al Secretario Técnico en los primeros dos meses del año en que se haga el Plan Integral. El Consejo revisa que estas oficinas cumplan con lo que dice la ley y el reglamento, y también con las tareas que se comprometieron a hacer en ese plan.
Texto oficial
Artículo 20.- Las dependencias y organismos auxiliares que forman parte del Consejo, deberán integrar cada dos años las acciones de atención a la juventud, las cuales remitirán al Secretario Técnico durante los dos primeros meses del año en que se formule el Plan Integral. El Consejo verificará que las dependencias y organismos auxiliares cumplan con las facultades y obligaciones que les confieren la Ley y el Reglamento, así como con las acciones comprometidas en el Plan Integral. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2012. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE MÉXICO 7
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.